CONSULTA
En una comunidad de propietarios recientemente adquirida, se ha detectado que el acta de nombramiento emitida por el anterior administrador contiene varios errores: el nombre del administrador figura incorrectamente y no se incluye la autorización de firma indistinta necesaria para operar en la entidad bancaria.
El acta ya se encuentra incorporada en el libro de actas, pero no consta firmada por el presidente.
Cuestión planteada:
RESPUESTA
El artículo 19.3 LPH establece la posibilidad de subsanar defectos o errores del acta:
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
Si hay un error en algún nombre se puede subsanar en la forma indicada en dicho artículo. Y si realmente se acordó en junta autorizar la operativa bancaria indistinta y, por descuido u olvido, no se trasladó al acta, este error se puede corregir de la misma forma. Lo que no puede hacerse por la vía del artículo 19.3 LPH es introducir contenido del acta que realmente no se discutió ni acordó en la junta correspondiente.
Juan Romaguera
Abogado
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