CONSULTA
Desearía vuestro asesoramiento, sobre lo que me ha indicado un comunero.
Dice que, por ley, cada año la empresa de administración de propiedades debe completar un informe sobre el estado del edificio. Yo no lo sabía y no creo que tenga razón. Sin embargo, encontré esto en un sitio web; enlace aquí si desea verlo https://spanishsolicitors.com/inspecciones-en-properties-older-than-50-years-spanish-construction
“La ley española indica que, fuera de la obligación normal de los propietarios de mantener sus inmuebles en buen estado, deben tenerse en especial consideración y control aquellos edificios y construcciones (casas, pisos, edificios, garajes, etc.) con más de 50 años de antigüedad. . Para ello se solicita realizar una INSPECCIÓN TÉCNICA para verificar si la situación del edificio cumple con los estándares de calidad, salubridad y seguridad vigentes.
Así, todos los edificios y construcciones situados en el territorio español, con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de construcción, deberán proceder a inspecciones obligatorias realizadas por peritos titulados y registrados oficialmente.
Y, si como resultado de estas inspecciones, el estudio indica que el edificio debe ser reformado, o modificado, para cumplir con las normas, entonces, los propietarios, a su costa, deberán realizar las obras o reformas necesarias en el edificio.
Una vez aprobada la inspección, o realizadas las obras y reformas solicitadas, el edificio deberá pasar inspecciones periódicas CADA CINCO AÑOS."
¿Es correcto?
RESPUESTA
En relación a la consulta adjunta a este correo y referente a la inspección de edificios IEE.
Las leyes españolas no "obligan" a hacer este control a todas las propiedades en España, solo a aquellas que se encuentran en áreas y ciudades con Más de 25.000 habitantes.
Adjuntamos el Decreto autonómico que es algo más restrictivo.
Matilde Rossich
Asesora Técnica
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