CONSULTA
Podéis avanzarme unas dudas.
Sobre la Ley 4/2026, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyen a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación administrativas, con las que el Gobierno Balear quiere dar ayudas para rehabilitación de viviendas para dedicarlas al alquiler. En resumen, cuales son las condiciones/requisitos, importes, contrapartidas y si hay algún condicionante con su arrendamiento con posterioridad a la rehabilitación.
RESPUESTA
La Ley 4/2026 de Baleares es de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Está enfocada a Promotores y Ayuntamientos, el Objetivo principal de la ley:
• Impulsar la transformación económica de las Illes Balears.
• Simplificar y agilizar los trámites administrativos para atraer inversiones.
• Crear un marco único para la tramitación de proyectos estratégicos, tanto públicos como privados.
• Le adjunto PDF con un resumen de esta Ley.
Si es para Rehabilitación y mejora de Viviendas.
Puede que se refiera al Plan Estatal de Vivienda, que es la que puede interesar para las de viviendas existentes:
En Baleares estamos pendientes de que se publique la convocatoria específica para nuestra Comunidad Autónoma.
Se prevé que el plan empiece a estar operativo para el público general a partir de la segunda mitad de 2026, una vez que las autonomías publiquen sus convocatorias específicas en sus boletines oficiales.
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado, introduce ayudas para la rehabilitación.
Las ayudas se centran en la eficiencia energética, la accesibilidad y la movilización de casas vacías para alquiler asequible.
Las cuantías varían según el objetivo de la obra y se gestionan a través de las comunidades autónomas:
• Viviendas vacías: Se conceden hasta 30.000 € para rehabilitar casas que lleven más de dos años vacías, siempre que se destinen al alquiler asequible durante al menos 5 años.
• Eficiencia Energética: Subvenciones de hasta 20.500 € por unidad, dependiendo del ahorro energético logrado (reducción de consumo de energía primaria no renovable) y el coste total de la obra.
• Accesibilidad: Ayudas de hasta 13.000 € por vivienda para mejoras como la instalación de ascensores o rampas.
• Mejoras Estructurales: Hasta 8.000 € por vivienda para actuaciones de conservación y seguridad.
Beneficios Fiscales y Deducciones en el IRPF
El Gobierno ha prorrogado los incentivos fiscales para obras finalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026:
• Deducción del 20%: Por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. El límite de inversión anual es de 5.000 €.
• Deducción del 40%: Por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejoren la calificación a "A" o "B". El límite es de 7.500 € anuales.
• Deducción del 60%: Para rehabilitaciones integrales de edificios residenciales, con un límite de 5.000 € anuales (acumulable hasta 15.000 € en varios ejercicios)
Requisitos y Gestión
• Certificado Energético: Es obligatorio disponer de un certificado previo y otro posterior a la obra para acreditar la mejora energética.
• Pagos Bancarios: Los gastos deben pagarse mediante transferencia o tarjeta; los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
Se prevé que el plan empiece a estar operativo para el público general a partir de la segunda mitad de 2026, una vez que se publique en el BOIB la convocatoria específica para Baleares.
Matilde Rossich
Asesora Técnica
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