CONSULTA
Tenemos una pregunta respecto a las mangueras contra incendios en los aparcamientos. Entendemos que si el aparcamiento ya disponía de ellas son obligatorias ya que el arquitecto cuando realizó el proyecto así lo dispuso. De todas formas nos gustaría confirmarlo ya que si es cierto que muchos aparcamientos no disponen de mangueras, lo que hace que nos genere ciertas dudas de la obligatoriedad de estas.
RESPUESTA
En contestación a la pregunta,
Si en un aparcamiento ya hay instaladas mangueras contra incendios, quiere decir que era de obligado cumplimiento en el momento de dar de alta la actividad como aparcamiento, y por tanto se deben conservar y mantener.
Adjunto real decreto para instalaciones contra incendios.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-6606-consolidado.pdf
y normativa de aplicación en las Islas Baleares:
https://www.caib.es/sites/normativaindustria/es/l/normativa_sobre_instalaciones_contra_incendios-3205/
Matilde Rossich
Asesora Técnica
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