CONSULTA
La presidenta de una comunidad quiere saber si existe una ley/norma/normativa que rige las piscinas comunitarias.
RESPUESTA
En referencia a la consulta,
El decreto 53/1995 del 18 de mayo
CONSELLERIA SANIDAD Y CONSUMO. BO. Illes Balears 24 junio 1995, núm. 80/1995 [pág. 6583] PISCINAS. Aprueba las condiciones higiénico-sanitarias para las de establecimientos de alojamientos turísticos y las de uso colectivo.
Excluye a las piscinas comunitarias
Artículo 2. 1.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituyen todas las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de uso colectivo, en general, que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento: a) Las piscinas de uso exclusivamente familiar o de comunidades de vecinos. b) Las instalaciones de uso exclusivo para baños terapéuticos o termales, que se regirán por lo que disponga su legislación específica.
Si es para una reforma se recomienda seguir el CTE, asesorados por un técnico, Arquitecto o Aparejador.
Y siempre tener en cuenta:
Normas de seguridad y construcción
Vallas de seguridad: según el Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), es obligatorio instalar vallas de seguridad alrededor de la piscina para prevenir accidentes, especialmente con niños pequeños. Estas vallas deben tener una altura mínima de 1,2 metros y contar con puertas de cierre automático y sistema de seguridad.
Cubiertas de piscina: la normativa UNE 13451-2:2001 regula el uso de cubiertas de piscina, que deben ser capaces de soportar el peso de un adulto para evitar accidentes.
Accesibilidad: la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Ley 13/1982) establece que las piscinas deben ser accesibles para personas con discapacidad, lo que implica la instalación de rampas o escaleras adaptadas.
Calidad del agua y mantenimiento
Tratamiento del agua: el agua debe tratarse adecuadamente con productos autorizados como el cloro, manteniendo niveles de pH y cloro dentro de los rangos recomendados (pH entre 7.2 y 8.0 y cloro libre entre 0.5 y 2 mg/l).
Sistemas de filtración: la normativa UNE-EN 16713-3:2016 regula los sistemas de filtración, que deben funcionar correctamente para eliminar impurezas del agua. Se requiere un mantenimiento regular y la sustitución de filtros según las recomendaciones del fabricante.
Controles y análisis: los propietarios deben realizar controles periódicos de la calidad del agua para asegurarse de que los niveles de desinfectantes y otros parámetros químicos son adecuados.
Normativas medioambientales
Gestión del agua: el Real Decreto 849/1986, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que el uso del agua debe ser eficiente y sostenible. Se recomienda la reutilización del agua de la piscina para riego y otros usos domésticos cuando sea posible.
Uso de productos químicos: Los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua deben cumplir con las normativas de seguridad y medioambientales establecidas en el Reglamento (CE) No 1272/2008, que regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas.
Matilde Rossich
Asesora Técnica
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