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Serveis

04 Junio 2025

TÉCNICA - Consulta normativa piscinas comunitarias   

CONSULTA

Quería realizaros una consulta. En relación a las piscinas comunitarias, ¿hay alguna normativa que deban cumplir las comunidades? Me refiero a, si por ejemplo, tiene que haber un socorrista, tienen que haber ciertas medidas de seguridad, qué pasa en caso de accidente con niños o adultos, etc. ¿Hay alguna normativa específica?


RESPUESTA

En referencia a la consulta,

El decreto 53/1995 del 18 de mayo

CONSELLERIA SANIDAD Y CONSUMO. BO. Illes Balears 24 junio 1995, núm. 80/1995 [pág. 6583] PISCINAS. Aprueba las condiciones higiénico-sanitarias para las de establecimientos de alojamientos turísticos y las de uso colectivo.

Excluye a las piscinas comunitarias

Artículo 2. 1.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituyen todas las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de uso colectivo, en general, que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento: a) Las piscinas de uso exclusivamente familiar o de comunidades de vecinos. b) Las instalaciones de uso exclusivo para baños terapéuticos o termales, que se regirán por lo que disponga su legislación específica.

Si es para una reforma se recomienda seguir el CTE, asesorados por un técnico, Arquitecto o Aparejador.

Y siempre tener en cuenta:

Normas de seguridad y construcción

Vallas de seguridad: según el Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), es obligatorio instalar vallas de seguridad alrededor de la piscina para prevenir accidentes, especialmente con niños pequeños. Estas vallas deben tener una altura mínima de 1,2 metros y contar con puertas de cierre automático y sistema de seguridad.

Cubiertas de piscina: la normativa UNE 13451-2:2001 regula el uso de cubiertas de piscina, que deben ser capaces de soportar el peso de un adulto para evitar accidentes.

Accesibilidad: la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Ley 13/1982) establece que las piscinas deben ser accesibles para personas con discapacidad, lo que implica la instalación de rampas o escaleras adaptadas.

Calidad del agua y mantenimiento

Tratamiento del agua: el agua debe tratarse adecuadamente con productos autorizados como el cloro, manteniendo niveles de pH y cloro dentro de los rangos recomendados (pH entre 7.2 y 8.0 y cloro libre entre 0.5 y 2 mg/l).

Sistemas de filtración: la normativa UNE-EN 16713-3:2016 regula los sistemas de filtración, que deben funcionar correctamente para eliminar impurezas del agua. Se requiere un mantenimiento regular y la sustitución de filtros según las recomendaciones del fabricante.

Controles y análisis: los propietarios deben realizar controles periódicos de la calidad del agua para asegurarse de que los niveles de desinfectantes y otros parámetros químicos son adecuados.

Normativas medioambientales

Gestión del agua: el Real Decreto 849/1986, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que el uso del agua debe ser eficiente y sostenible. Se recomienda la reutilización del agua de la piscina para riego y otros usos domésticos cuando sea posible.

Uso de productos químicos: Los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua deben cumplir con las normativas de seguridad y medioambientales establecidas en el Reglamento (CE) No 1272/2008, que regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas.

En caso de accidente hay que seguir las actuaciones especificadas en el decreto 53/1995 del 18 de mayo.

Matilde Rossich

Asesora Técnica


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