CONSULTA
Administro una comunidad de un edificio de 22 propietarios el cual tiene una piscina compartida con la comunidad colindante, está otra comunidad la gestiona otro administrador.
Mi consulta es si es obligatorio disponer de un baño en la zona de la piscina, lo que si que hay es una ducha.
RESPUESTA
No hay una ley general que obligue a tener un baño en las piscinas comunitarias de Baleares, pero sí es obligatorio disponer de aseos si la piscina se clasifica como de uso público o si la normativa local lo exige. Según el Artículo 2 del Decreto 53/1995, las piscinas comunitarias quedan excluidas.
La principal obligación es que la instalación cumpla con las normativas de seguridad e higiene, por lo que, además de las duchas obligatorias, es recomendable contar con vestuarios que incluyan servicios.
Artículo 2. 1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituyen todas las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de uso colectivo, en general, que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. Quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento: a) Las piscinas de uso exclusivamente familiar o de comunidades de vecinos. b) Las instalaciones de uso exclusivo para baños terapéuticos o termales, que se regirán por lo que disponga su legislación específica.
Matilde Rossich
Asesora Técnica
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.