Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

17 Junio 2025

TÉCNICA - Puertas de Acceso y Salida de Comunidad   

CONSULTA

- En una comunidad de propietarios compuesta de 5 bloques diferentes y acceso independiente por cada uno de ellos, la presidenta ha propuesto, sin acuerdo por parte de Junta, de eliminar las manetas de las puertas de acceso y salida de la escalera común.

- Este hecho lleva como consecuencia evidente, el uso de llaves para acceder y salir de las escaleras comunitarias. Sin embargo, estas cuentan con interruptor para apertura de las cerraduras electrónicas.

Mi pregunta es: ¿existe algún tipo de normativa de edificios u otro legalmente exigible a tener en cuenta a la hora de realizar tales acciones? ¿Existe algún tipo de sentencia, normativa o codigo de edificación que requiera que las salidas de edificios debieren de ser llevadas a cabo sin uso de llaves?


RESPUESTA

En referencia a la consulta de Puertas de Acceso en comunidades, la normativa vigente es el Código Técnico de Edificación (CTE)

Copio un pequeño resumen:

El Código Técnico de Edificación (CTE) establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluyendo las puertas de acceso en viviendas y edificios. Estas exigencias se refieren a la seguridad en caso de incendio, la accesibilidad y la habitabilidad. En cuanto a las puertas de acceso, el CTE establece dimensiones mínimas, requisitos de apertura y características para garantizar la seguridad y facilitar el paso de personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida.

Requisitos principales del CTE para puertas de acceso:

• Dimensiones:

Las puertas de acceso exteriores deben tener un ancho mínimo de 1.20 metros. Otras puertas, como las interiores, deben tener un mínimo de 0.90 metros.

• Apertura:

Las puertas situadas en recorridos de evacuación deben abrirse en el sentido de la evacuación y poder abrirse fácilmente con manilla o barra antipánico.

• Altura de mecanismos:

La altura de los mecanismos de apertura (manillas, etc.) debe estar entre 85 y 110 cm.

• Itinerarios accesibles:

Las puertas deben formar parte de un itinerario accesible, permitiendo el paso seguro de personas con movilidad reducida.

• Fuerza de apertura:

La fuerza necesaria para abrir una puerta en un itinerario accesible no debe exceder los 25 N en general, y 65 N para puertas resistentes al fuego.

Si las puertas tienen apertura electrónica, desde el interior se tienen que poder abrir también de forma manual, es para poder cumplir CTE contra incendios.

Esta normativa es de obligado cumplimiento en edificios construidos después del año 2000, y en aquellos elementos que se reformen con posterioridad a esa fecha. Y siempre recomendable ir adaptando los edificios al CTE.

Matilde Rossich

Asesora Técnica


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.