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Serveis

06 Marzo 2025

TÉCNICA- Reforma integral piscina   

CONSULTA

La consulta es la siguiente:

1º.- En una Comunidad de Propietarios del 2004, se ha acordado realizar una reforma integral de la piscina, en este caso, ¿con la reforma integral sería necesario implementar rampa o algún tipo de eliminación de barrera arquitectónica para que las personas con movilidad reducida puedan acceder sin problemas a la misma?

2º.- Si fuera necesario, ¿podría indicarme la normativa aplicable al caso?.


RESPUESTA

Para piscinas de comunidad de propietarios que se hace la reforma integral, deberán cumplir el CTE. en lo que respecta a Accesibilidad, y medidas de higiene.

Adjunto resumen de las normas.

Respecto a las normas higiénicas y de seguridad.

• RD. 742/2013, del 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios en piscinas.

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• Código Técnico de la Edificación y especial:

o Documento Básico “DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad” y dentro del mismo

– Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Respecto a las instalaciones:

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis, publicado en el BOE no 171 de 18 de julio de 2003.

• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por el R. Decreto 842/2002 de 2 de agosto, que contiene la

o ITC-BT-30 “Instalaciones en locales de características especiales” en la que se incluyen

– ”Instalaciones en Locales Húmedos”

– “Instalaciones en Locales Mojados”, así como la

o ITC-BT-031“Instalaciones Con Fines Especiales. Piscinas y Fuentes”

• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) modificado por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre

• Código Técnico de la Edificación y especialmente

o Documento Básico“DB-HE Ahorro de Energía” y dentro del mismo

– Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

Respecto a la construcción:

• Real Decreto del Ministerio de la Presidencia 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). Sólo si se toca el Vaso de la Piscina.

En cuanto a la sección del DB-HE Ahorro de energía en su sección HE-4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, solo será de aplicación para aquellas piscinas cubiertas y climatizadas.

Mi recomendación es que contraten a un Arquitecto o a un Aparejador para que revise las normas a observar..

Es cierto que al no ser la reforma integral de todo el edificio, y que es una piscina privada, puede interpretarse de muchas maneras, pero mi recomendación es que cumplan el CTE.

Matilde Rossich

Asesora Técnica


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