CONSULTA
La consulta es la siguiente:
1º.- En una Comunidad de Propietarios del 2004, se ha acordado realizar una reforma integral de la piscina, en este caso, ¿con la reforma integral sería necesario implementar rampa o algún tipo de eliminación de barrera arquitectónica para que las personas con movilidad reducida puedan acceder sin problemas a la misma?
2º.- Si fuera necesario, ¿podría indicarme la normativa aplicable al caso?.
RESPUESTA
Para piscinas de comunidad de propietarios que se hace la reforma integral, deberán cumplir el CTE. en lo que respecta a Accesibilidad, y medidas de higiene.
Adjunto resumen de las normas.
Respecto a las normas higiénicas y de seguridad.
• RD. 742/2013, del 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios en piscinas.
• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
• Código Técnico de la Edificación y especial:
o Documento Básico “DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad” y dentro del mismo
– Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Respecto a las instalaciones:
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis, publicado en el BOE no 171 de 18 de julio de 2003.
• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por el R. Decreto 842/2002 de 2 de agosto, que contiene la
o ITC-BT-30 “Instalaciones en locales de características especiales” en la que se incluyen
– ”Instalaciones en Locales Húmedos”
– “Instalaciones en Locales Mojados”, así como la
o ITC-BT-031“Instalaciones Con Fines Especiales. Piscinas y Fuentes”
• Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) modificado por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre
• Código Técnico de la Edificación y especialmente
o Documento Básico“DB-HE Ahorro de Energía” y dentro del mismo
– Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
Respecto a la construcción:
• Real Decreto del Ministerio de la Presidencia 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). Sólo si se toca el Vaso de la Piscina.
En cuanto a la sección del DB-HE Ahorro de energía en su sección HE-4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, solo será de aplicación para aquellas piscinas cubiertas y climatizadas.
Mi recomendación es que contraten a un Arquitecto o a un Aparejador para que revise las normas a observar..
Es cierto que al no ser la reforma integral de todo el edificio, y que es una piscina privada, puede interpretarse de muchas maneras, pero mi recomendación es que cumplan el CTE.
Matilde Rossich
Asesora Técnica
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.