CONSULTA
En una comunidad se han detectado termitas, dichas temitas no están afectando a ninguna estructura de madera puesto que no la hay, únicamente por lo que nos ha explicado Anticimex están saliendo a través de una de las paredes de la vivienda ubicada en el bajo en busca de madera.
En esta comunidad no existen ni cerramientos, ni estructura de madera. Los únicos elementos de madera que podrían encontrarse son los muebles que tengan las propias viviendas.
Al no afectar a la estructura, ni a cerramientos comunitarios, el tratamiento para erradicarlas, ¿es comunitario o privativo?
RESPUESTA
Es reiterada la jurisprudencia que establece que entre las labores de conservación del edificio y de sus elementos comunes (artículo 10 LPH) están la erradicación de plagas (cucarachas, termitas, ratas, etc.) que provengan de elementos comunes (en nuestro caso el subsuelo, pero también de tuberías comunes, sótanos, etc.).
Aunque dichas plagas no puedan afectar ni perjudicar elementos comunes del edificio, ante la denuncia de la existencia de termitas por algún propietario y la constancia de su existencia, la comunidad debe adoptar las medidas necesarias para intentar erradicarlas por los medios que obren a su alcance (hay empresas que aplican sistemas de erradicación efectivos).
Si, ante la denuncia de una plaga, la comunidad no adopta medidas de erradicación deberá responder por los daños y perjuicios que dicha falta de mantenimiento pueda ocasionar en los bienes privativos de los comuneros. Así lo establece, entre otras, la sentencia de la Sección 2ª de la AP de Zaragoza de 21/11/2017.
Juan Romaguera
Abogado
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