CONSULTA
En una Comunidad de Propietarios, con varios locales, que administro, hay cinco de ellos que como cubierta tienen una terraza que tiene su acceso desde la calle a través de una escalera. Dicha escalera tiene una verja, que según consta en los estatutos debe estar abierta desde las nueve de la mañana hasta las diez de la noche todos los días.
En los Estatutos no aparece descrita concretamente la escalera sólo hace referencia a la verja y el horario en el que debe permanecer abierta la misma.
La superficie de la terraza situada sobre los locales del uno al cinco es de uso y propiedad exclusiva del propietario. Sobre esta terraza hay un derecho de paso para ir a los apartamentos que es a través de la escalera con la verja que más arriba he comentado. Este derecho de paso es de un metro cincuenta centímetros y de todo lo largo de la terraza. Todo esto que indico aparece reflejado en los Estatutos de la Comunidad.
La cuestión es que la Comunidad siempre se desentiende cuando tenemos que hacer alguna reparación en la terraza y/o en la escalera de acceso a dicha terraza. Argumentan que como la escalera no aparece en los Estatutos (pero si la verja de dicha escalera) le corresponde a la propiedad de los locales hacerse cargo de la reparación y en cuanto a la terraza como en los Estatutos pone que es “propiedad exclusiva de la propiedad” pues tampoco quieren contribuir a la reparación.
La superficie de la terraza la utiliza el inquilino de los locales para instalaciones necesarias para la actividad que se desarrolla en el local.
Yo entiendo que las reparaciones de la terraza y escalera debería participar también el resto de la Comunidad de Propietarios, y no sólo hacerse cargo de dichas reparaciones la propiedad de los locales.
Me gustaría saber su opinión.
RESPUESTA
La cubierta y las escaleras de acceso son elementos comunes por naturaleza y su mantenimiento corresponde a la comunidad en su totalidad. Si alguna terraza es de uso exclusivo o privativa de algún local, le corresponde su mantenimiento ordinario (juntas, limpieza de sumideros, reposición baldosas rotas por mal uso, etc.) al titular de dicho uso exclusivo. El mantenimiento extraordinario (sustitución impermeabilización, reparación estructura, viguetas, armaduras oxidadas, etc.) corresponde siempre a la integra comunidad que ha de asumir el coste de la reparación distribuido por coeficiente.
Juan Romaguera
Abogado
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