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Serveis

25 Septiembre 2024

Trabajos realizados por el presidente cobrando   

CONSULTA

Tengo un complejo en el que el presidente hace muchísimas labores de mantenimiento y reparación ya que la comunidad estaba bastante dejada y él que siempre ha trabajado y trabaja, de mantenimiento es incapaz de dejarlo en mal estado.

En la junta ordinaria, en la elección de cargos, se debía rotar, pero la comunidad le pidió que por favor se quedase ya que además están inmersos en un proceso judicial del que él está al tanto.

Son conscientes también de que todas esas reparaciones que realiza de otra forma les costarían bastante, el caso es que él comentó que entre viajes, tiempo, etc. no paraba en la comunidad (la idea era pedir una compensación económica mensual de 200€), pero espontáneamente los vecinos propusieron darle una compensación económica mensual de 340 € por las labores que realiza, lo que supone una subida en las cuotas de 5€ al mes. Esto no estaba especificado en el orden del día.

El caso es que ahora un vecino me reclama que este acuerdo no estaba contemplado en el orden del día, que quiere que se presenten facturas de los trabajos (lo cual no es posible en cuando a mano de obra ya que no es autónomo, sí se tiene todos los ticket de los materiales comprados). Así mismo comenta que en caso de accidente no es posible pedir responsabilidades y que de cara a hacienda, no es legal.

¿Este tipo de acuerdos se pueden llevar a cabo? ¿podríamos tener algún problema?


RESPUESTA

Aunque la Comunidad no está obligada a hacerlo, no existe impedimento alguno para que cualquier cargo directivo cobre una cantidad por determinados servicios, en este caso por el de la Presidencia. Para ello, bastaría con el acuerdo de la mayoría de cuotas y propietarios, aplicando lo dispuesto en el artículo 17.7 de la LPH. No obstante, para exonerarle de los gastos comunes es necesario el acuerdo unánime, regla 6 del citado artículo 17.

Por consiguiente, si para remunerar al presidente con una determinada cantidad es necesario el acuerdo mayoritario simple de los propietarios, la validez y eficacia de dicho acuerdo dependerá de que conste en el orden del día de la convocatoria.

Si en el orden del día no figuraba concretamente la remuneración del cargo de presidente, el acuerdo adoptado por la junta podría ser impugnado por cualquier propietario con expectativas de éxito. También te digo que, si nadie lo impugna judicialmente, ese acuerdo será eficaz y valido.

Sobre si la remuneración del presidente implica una relación laboral, con todas las cautelas, pues mis conocimientos de derecho laboral son escasos, parece ser que no se considera que exista una relación laboral entre la comunidad y el presidente. Así lo indica, al menos, la sentencia 18/10/2016 de la sala de lo social del TSJ de Valencia.

Juan Romaguera

Abogado


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