CONSULTA
Tengo la siguiente consulta que me trasmite el propietario de un bloque de 10 apartamentos.
Dicho bloque no tiene comunidad de propietarios constituida y según me comenta el dueño en la escritura de división horizontal no hay Estatutos, me pregunta el propietario si puede él elaborar los Estatutos, ya que en breve empezará a vender alguna de las viviendas y querrá constituir la comunidad pero le gustaría que ya estuvieran los Estatutos, los cuales posteriormente registraría.
Puede hacerlo?
RESPUESTA
El propietario único del edificio puede otorgar la escritura de división horizontal y establecer e inscribir los estatutos que estime convenientes y constituir formalmente la comunidad (obtener el CIF, libro de actas, nombrar administrador, etc.).
Todo esto (redacción e inscripción de los estatutos y constitución de la comunidad) conviene que lo haga ahora, siendo propietario único y antes de proceder a la venta de cualquier parte determinada, ya que, una vez vendido cualquier apartamento, los nuevos titulares deberán participar en su redacción y aprobación.
Juan Romaguera
Abogado
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