CONSULTA
La terraza trasera de un local comercial, ¿es de propiedad privada del propietario o comunitario de uso privado?
RESPUESTA
Todo depende de la descripción del local y terraza que se haya efectuado en el titulo constitutivo. Habrá que estar a la calificación de la terraza en la escritura de obra nueva y división horizontal: puede ser privativa, comunitaria de uso exclusivo o comunitaria a secas.
Si en el titulo constitutivo no se hace ninguna descripción de la terraza, podría considerarse, en principio, como elemento común con las salvedades que podrían derivarse de la concreta configuración física, accesos e historial de uso, que deberían estudiarse con detalle.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.