Tenemos una comunidad con unas pérgolas, propiedad comunitaria sin uso exclusivo de los locales que dan a ésta, es decir que la obra nueva no hace mención expresa al uso de ésta y la califica de elemento común. Actualmente hay bares y otro tipo de locales que tienen interés por ocuparla a cambio de una contraprestación económica, entiendo que arrendar la parte frontal frente a cada uno de los interesados. El art. 17. 3 habla de "total de los propietarios" pero no señala expresamente que sean asistentes. Mi pregunta es: ¿Deben estar presentes en junta y a favor el 60% (3/5) o más de propietarios del edificio y sumar el 60% o más de cuotas de participación? o ¿es una acuerdo a tomar por doble mayoría de 3/5 de asistentes? Respuesta:
Señala el artículo 17.3 de la LPH que para el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignada un uso especifico se precisa el voto favorables de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas (doble mayoría cualificada). Entiendo que puedes perfectamente acogerte a lo previsto en el artículo 17.8 LPH y se computaran como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes que una vez informados del acuerdo no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días. Cordialmente Sebastián Romaguera
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