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Serveis

17 Julio 2026

Validez de cerramientos de balcones aprobados por la comunidad de propietarios   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se aprobó en junta la posibilidad de instalar cerramientos de cristal en los balcones, permitiendo a los propietarios interesados realizar el cerramiento de estos espacios conforme a lo acordado por la comunidad.

Varios propietarios ejecutaron los cerramientos al amparo del acuerdo adoptado.

Transcurrido un tiempo, un propietario ha manifestado su oposición a estos cerramientos y plantea la posibilidad de solicitar su retirada o iniciar acciones legales frente a los propietarios que los instalaron.

¿Cuál es la situación jurídica de unos cerramientos que fueron expresamente autorizados mediante acuerdo de la junta de propietarios? ¿Puede un propietario exigir su retirada o ejercitar acciones contra quienes los instalaron conforme al acuerdo comunitario? Asimismo, ¿qué relevancia tiene el tiempo transcurrido desde la adopción del acuerdo y desde la ejecución de los cerramientos?


RESPUESTA

Los cerramientos instalados de conformidad con un acuerdo comunitario firme, no impugnado, no pueden ser denunciados por ningún comunero, o mejor dicho, un comunero que pretenda denunciar judicialmente, en vía civil, dichas instalaciones tienen escasas o nulas posibilidades de éxito. Una demanda de este tipo seguramente no va a prosperar.

Maxime si dicho propietario lo era cuando se adoptó dicho acuerdo, pues está vinculado por dicho acuerdo en virtud de la teoría de los hechos propios, al aceptarlo en su día y no impugnarlo. 

Juan Romaguera

Abogado


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