Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

08 Abril 2026

Validez de votaciones por correo electrónico y cómputo de mayorías en acuerdos comunitarios   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, en junta se aprobó la realización de trabajos de reparación en la piscina, quedando pendiente la elección del presupuesto definitivo al solicitarse nuevas propuestas con un material específico. Se acordó remitir los nuevos presupuestos a las personas propietarias para su valoración y votación por correo electrónico.

Tras el envío de los presupuestos, se recibieron inicialmente un número reducido de votos. Posteriormente, a solicitud de la presidencia, se reiteró la petición de votación estableciendo un plazo límite. A raíz de esta nueva comunicación, se recibieron más votos, si bien, tras la remisión a todas las personas propietarias de un informe aportado por una de ellas, uno de los votos emitidos fue revocado.

En este contexto, se dispone actualmente de una mayoría de votos favorables a uno de los presupuestos, aunque sin la participación de la totalidad de las personas propietarias.

Se plantea la siguiente cuestión: ¿puede considerarse válido el resultado de la votación y adoptarse el acuerdo por mayoría con los votos emitidos, o, por el contrario, debe suspenderse el proceso al no haberse obtenido la participación o confirmación de todas las personas propietarias?


RESPUESTA

En primer lugar y como ya repetidamente he informado, en sede de consultas no podemos analizar documentación adjunta (presupuestos, actas, informes, etc.).

En segundo lugar, las votaciones por correo electrónico son nulas y no están previstas en la LPH. Cualquier propietario podrá impugnar dicho acuerdo por ilegal al no haberse convocado junta y votado dicho acuerdo en la forma prevista en la LPH.

Lo correcto sería convocar (con carácter urgente) junta extraordinaria adjuntando los presupuestos (incluso el referido informe) con único orden del día: aprobación presupuestos reparación piscina y acordar en consecuencia. El presupuesto más votado en dicha junta será el que se lleve a cabo.

Juan Romaguera

Abogado


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.

Configuració
de cookies