CONSULTA
Una comunidad donde los propietarios quieren vender el edificio
Que porcentaje se precisaría para poderlo vender en conjunto ¿Unanimidad?
En tal caso la distribución de la venta, se haría por acuerdo Unánime
RESPUESTA
El artículo 23 LPH establece la posibilidad de extinción de la comunidad de propietarios por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
En el supuesto que planteas de venta del integro edificio comunitario a una tercera persona supone uno de los supuestos de extinción contemplado en el citado artículo.
La decisión de venta del edificio deberá ser, en todo caso, adoptado por unanimidad de la totalidad de propietarios.
Si la distribución del precio de la venta se hace de forma diferente al de cuotas de propiedad, esta forma de distribución deberá ser aprobada también por unanimidad, todo ello sin perjuicio de las consecuencias fiscales que puedan derivarse de repartir el precio de forma no proporcional a dicha cuota.
Juan Romaguera
Abogado
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