CONSULTA
Tenemos un inquilino con renta antigua y se quiere vender el piso, pensábamos que estábamos obligados a ofrecer el piso al inquilino por el mismo precio que lo pudiera comprar una tercera persona y si no le interesa tiene que venir a la Notaría a renunciar. ¿En caso de que lo adquiriera una persona que no tiene vivienda propia lo podría sacar?
El inquilino dice por una parte, que como es renta antigua lo que está pagando no se puede vender el piso y por otra parte que se lo tenemos que vender a él por un precio que se calcula en relación al alquiler que ella paga, con lo cual saldría un precio irrisorio. ¿existe esta ley que ella alega ?
RESPUESTA
La Disposición Transitoria Segunda de las LAU 1994 establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a 9/5/1985 continuaran rigiéndose por lo previsto en la LAU 1964, con algunas excepciones.
El derecho de tanteo y retracto del inquilino sigue rigiendo por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la LAU 1964.
El artículo 53.1. 2º LAU 1964 establece que el inquilino podrá impugnar la transmisión cuando el precio supere la capitalización de la renta anual al 3% cuando la primera ocupación sea anterior al 1 de enero de 1942 y al 4,5% si lo fuera con posterioridad.
Por ejemplo, si se trata de una ocupación posterior al 1942 y paga 300€ mensuales, el precio de venta está limitado aproximadamente a 80.000€.
La denegación de prórroga por necesidad la podrá ejercitar quien sea arrendador en cada momento y cumpla las condiciones establecidas en la LAU 1964 establecidas en los artículos 62 y siguientes de dicha Ley.
Juan Romaguera
Abogado
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