CONSULTA
Un propietario vende a otro con deuda y sin solicitar certificado
Este vende a otro, donde el comprador pidió certificado de deuda pero no lo aportó a la compra-venta
El comprador final nos indica que su abogado le dice que solo le es reclamable el año en curso y los tres anteriores y que como la comunidad tiene interpuesto monitorio de reclamación de deudas contra el primer propietario, debe continuar con dicha reclamación
RESPUESTA
El comprador puede exonerar al vendedor de la obligación de la aportación del certificado de deuda en las escrituras de compraventa de vivienda o local. Si no hay exoneración por parte del comprador, el Notario no podrá autorizar dicho otorgamiento.
Con independencia de lo anterior, el adquirente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.e LPH, responde de los gastos generales de comunidad de la vivienda correspondientes a la anualidad en que se otorga la escritura y los tres años anteriores. A este propietario se le podrá reclamar el pago de los gastos correspondientes a este periodo de afección real pero no más allá.
La deuda anterior corresponde y puede reclamarse a los anteriores propietarios tanto por afección real como por responsabilidad directa del propietario deudor.
El hecho de que se haya interpuesto monitorio contra el primer propietario no exime al actual propietario de cumplir con la afección antes referida y abonar dichos gastos, sin perjuicio de que este propietario repita contra los anteriores los gastos pagados por su cuenta.
Juan Romaguera
Abogado
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