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Serveis

22 Noviembre 2024

Vigilancia en comunidad   

CONSULTA

En una comunidad que administramos de alto standing, donde hay personal propio contratado por la misma comunidad, hay 24 horas de vigilancia. (por la noche lo realiza una señora)

Una vecina, me escribe preguntándome lo siguiente, que según ella ha visto por internet.

"Hay algo que me preocupa, y es el tema de la seguridad durante las noches.

Necesitamos que revise lo siguiente que he encontrado online:

En España, la contratación de personal de seguridad para edificios está regulada por la Ley de Seguridad Privada. Según esta normativa, solo las empresas de seguridad autorizadas pueden proporcionar servicios de vigilancia y protección. Por lo tanto, si desea contar con un conserje que realice funciones de seguridad durante las noches en su edificio, es necesario contratar a través de una empresa de seguridad debidamente homologada.

Es importante destacar que un conserje tradicional no está facultado para desempeñar tareas de seguridad, como la vigilancia activa o la intervención en situaciones de riesgo. Estas funciones están reservadas para vigilantes de seguridad con la formación y acreditación correspondientes.

Para cumplir con la legalidad y garantizar la seguridad de su edificio, le recomiendo contactar con empresas de seguridad autorizadas que puedan ofrecerle personal cualificado para el turno nocturno. Estas empresas se encargarán de todos los aspectos legales y laborales relacionados con la contratación y gestión del personal de seguridad.

Para obtener más información sobre la normativa vigente, puede consultar la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, disponible en el Boletín Oficial del Estado

Me han comentado que podríamos enfrentar problemas si algún día ocurre un incidente, ya que, en hoteles, marinas, y otros lugares similares sé que es obligatorio contratar servicios de vigilancia exclusivamente con empresas autorizadas."

Solicito su opinión.


RESPUESTA

Es una cuestión sobre la que no te puedo contestar con rotundidad ni precisión ya que depende de la Ley de Seguridad y de las condiciones laborales y funciones concretas que desempeña el empleado en cuestión, que son temas que exceden del ámbito de la LPH. Quizás deberías consultarlo con la Policía Nacional que es quien, finalmente, decide qué tipo de cualificación tiene que tener un conserje de noche.

No obstante, te puedo indicar que, si el conserje que trabaja de noche tiene funciones de vigilancia, tiene acceso a cámaras de seguridad, o similar, debe contar con la formación correspondiente. También es cierto que, normalmente, el conserje de noche no ejerce otras funciones que la de vigilancia y esta actividad requiere la contratación de personal con la titulación precisa.

En definitiva, vale la pena consultar con la Policía Nacional para que determine que cualificación laboral debe tener el conserje de noche en función de la actividad laboral que realmente desarrolle en la comunidad para estar seguros de que nuestro empleado cumple con los requisitos legales exigibles, ya que las multas pueden ser importantes.

Juan Romaguera

Abogado


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