CONSULTA
En una comunidad de propietarios, un propietario deudor ha vendido la propiedad.
El nuevo propietario, ha realizado el pago de la deuda en curso y 3 años anteriores (según la LPH)
A este nuevo propietario, ¿ se le puede privar de voto en la junta de vecinos ?
RESPUESTA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.e) el nuevo propietario responde, por afección real, del pago de los gastos generales de la vivienda o local adquiridos correspondientes a la anualidad en que lo adquirió y a los tres ejercicios anteriores.
Fuera de este periodo, la deuda corresponde exclusivamente al anterior copropietario.
Por consiguiente, en ningún caso podrá calificarse de moroso al nuevo propietario que está al corriente de su deuda y ha pagado la deuda del anterior propietario por afección real.
Juan Romaguera
Abogado
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