Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Serveis

12 Septiembre 2024

Votación del nuevo propietario con deuda del antiguo propietario   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, un propietario deudor ha vendido la propiedad.

El nuevo propietario, ha realizado el pago de la deuda en curso y 3 años anteriores (según la LPH)

A este nuevo propietario, ¿ se le puede privar de voto en la junta de vecinos ?


RESPUESTA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.e) el nuevo propietario responde, por afección real, del pago de los gastos generales de la vivienda o local adquiridos correspondientes a la anualidad en que lo adquirió y a los tres ejercicios anteriores.

Fuera de este periodo, la deuda corresponde exclusivamente al anterior copropietario.

Por consiguiente, en ningún caso podrá calificarse de moroso al nuevo propietario que está al corriente de su deuda y ha pagado la deuda del anterior propietario por afección real.

Juan Romaguera

Abogado


Tens dubtes respecte a les funcions d'aquest Col·legi d'Administradors de Finques? Podem ajudar-te?

Pots possar-te en contacte amb nosaltres.