CONSULTA
En junta de propietarios se votó la instalación de unas cámaras de seguridad en el aparcamiento del edificio. En segunda convocatoria, 10 propietarios votaron a favor y 8 votaron en contra. Según la el art. 17 de la LPH la mayoría debería ser de 3/5 partes que representen 3/5 partes de las cuotas de participación (entiendo que para aprobar el asunto, en este caso, se requiere una mayoría de 11 propietarios), pero al tratarse de una segunda convocatoria no sé si es suficiente con la mayoría simple.
Podéis aclararme esta situación?
RESPUESTA
La instalación de cámaras de seguridad puede ser considerada como mejora (artículo 17.4 LPH) o, si es un complemento de un servicio de seguridad ya existente, estaríamos ante un acuerdo del 17.7 LPH de mayoría simple. Incluso podría plantearse que se trata de una instalación necesaria para la seguridad del inmueble (por ejemplo, en el supuesto de robos reiterados o de situaciones objetivas de riesgo para el edificio) podría plantearse como obra necesaria del artículo 10.1.a) LPH que no requiere acuerdo.
De todas formas, la doctrina mayoritaria opta por considerarlo una mejora que requiere para su aprobación la mayoría de 3/5 partes del total de propietarios y de cuotas.
En este caso, los votos se contabilizan de la siguiente forma: se contabilizan los votos y cuotas a favor y en contra emitidos por los propietarios asistentes a la junta. Los votos y cuotas de los ausentes se contabilizan a posteriori de conformidad con lo establecido en el artículo 17.8 LPH:
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales.
Una vez pasados los 30 días de plazo, se contabilizan los votos y cuotas de los presentes y se suman los de los ausentes conforme al criterio indicado.
Es la forma de obtener la mayoría para este tipo de acuerdos.
Después queda el tema de si su coste de instalación supera las tres mensualidades de gastos ordinarios no se puede repercutir dicho gasto a los disidentes. Y el tema del cumplimiento de la LOPD. (Protección de Datos).
Juan Romaguera
Abogado
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