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Serveis

27 Noviembre 2024

Voto en Comunidad formada en régimen de multipropiedad   

CONSULTA

Una comunidad formada por pisos que se encuentran en régimen de multipropiedad. ¿En este caso cómo se realizaría el voto de acuerdos en junta y como se convocaría bajo este régimen? Quieren cambiar de administrador pero no tienen conocimiento del cauce correcto para hacerlo y yo en multipropiedad la verdad que no lo tengo nada claro.


RESPUESTA

La denominada multipropiedad está regulada por el RD Ley 8/2012 de 16 de marzo sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que derogó la Ley 42/1998 de 15 de diciembre. Es una regulación específica, particular y distinta a la LPH.

Para determinar el funcionamiento de este tipo de relaciones habrá que estar a lo dispuesto en la citada normativa vigente, a lo dispuesto en el titulo constitutivo del edificio y en última instancia, con carácter subsidiario, es de aplicación la LPH.

Habría que analizar lo dispuesto en la citada norma y en el titulo constitutivo para conocer el verdadero funcionamiento de dicha comunidad (quórums, votos de cada propietario, nombramiento de cargos, etc.). Solo en ausencia de normativa interna se aplicaría con carácter subsidiario la LPH teniendo cada propietario, en principio, un voto por cada semana de derecho de uso, o del plazo mínimo establecido. También pueden existir pisos en multipropiedad dentro de un edificio normal constituido en propiedad horizontal. Como puedes intuir, resulta un tema muy complejo que requeriría un análisis muy profundo de los títulos, normativas, etc. que, obviamente, excede del ámbito de las consultas de este Colegio.

Juan Romaguera

Abogado


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