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Serveis

05 Septiembre 2024

Voto moroso con consignación judicial de la deuda   

CONSULTA

Propietaria con una deuda que manifiesta no estar de acuerdo con la misma, y para poder votar en junta consigna el importe de la deuda en el juzgado, ¿puede votar aunque el dinero no ha llegado aún a la cuenta de la comunidad?

1.- Si notifica a la comunidad la consignación en el juzgado pero el dinero no ha sido entregado aún a la comunidad.

2.- Si una vez consignado pide al juzgado, se notifica a la comunidad, la comunidad solicita se le entregue el dinero, pero el propietario solicita al juzgado que no se entregue.

En la convocatoria de junta puse el siguiente texto:

NOTA: A LOS EFECTOS PROCEDENTES SE HACE CONSTAR QUE AL DÍA DE HOY LOS PROPIETARIOS QUE TIENEN RECIBOS PENDIENTES DE PAGO, QUE DE SEGUIR EN ESTA SITUACIÓN EL DÍA DE LA JUNTA, CONFORME AL ARTÍCULO 15.2 NO PODRÁN EJERCER EL VOTO.

A DÍA DE HOY EL ÚNICO PROPIETARIO CON RECIBOS PENDIENTES ES EL 1º QUE ADEUDA LA CANTIDAD DE 675,96€, NO OBSTANTE SEGÚN DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR LA PROPIEDAD HA REALIZADO CONSIGNACIONES JUCICIALES POR IMPORTE DE 1.296,80 €.

La propietaria tras un mes de recibir la convocatoria y medio mes desde que se celebró la junta solicita que, se rectifique la convocatoria o en caso de no hacerlo procederá a reclamar por las vías que tenga oportunas.


RESPUESTA

El artículo 15.2 LPH permite al moroso participar y votar en la junta cuando haya impugnado judicialmente la deuda o haya consignado su importe notarial o judicialmente.

Dicho moroso deberá acreditar ante la comunidad dicha consignación. La comunidad deberá comprobar que dicha consignación (notarial o judicial) existe formalmente y que no está condicionada en ningún caso. En la consignación debe constar el ofrecimiento de pago al acreedor (la comunidad) y que la comunidad pueda solicitar la entrega de la cantidad sin ninguna condición. Si la consignación es con carácter de depósito o garantía entonces no se puede considerar consignación a los efectos del artículo 15.2 LPH y no debe permitirse el voto del moroso.

La consignación para que sea valida y despliegue sus efectos debe tener como única finalidad que la comunidad perciba el dinero, sin mayores exigencias ni condiciones. Y el moroso acreditando la consignación conforme a lo antes explicado, podrá votar aunque el dinero no esté en posesión de la comunidad, bastando que antes de la junta aporte el justificante de presentación del escrito correspondiente de consignación judicial. El Juzgado una vez admita a trámite el expediente de consignación os dará traslado (a la comunidad) para que aceptéis la consignación.

No entiendo que tengas que modificar la convocatoria por cuanto en la misma simplemente expresas que el citado copropietario adeuda a la comunidad una determinada cantidad y que ha consignado judicialmente una cantidad superior, lo que es absolutamente correcto y ajustado a la realidad de lo acontecido, respetando los derechos de dicho copropietario.

Juan Romaguera

Abogado


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