Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

25 Abril 2018

Años custodia documentación   

Cuando un Administrador deja una comunidad o es cesado, ¿durante cuánto tiempo debe conservar los datos de la Comunidad en soporte informático?.

 

El problema es que el anterior Administrador no nos ha entregado el histórico de los morosos, y al pedirle que nos envíe la información, nos ha contestado que no los tiene porque han borrado los datos que tenían en soporte informático ya que a los tres meses los borran.

 

Respuesta:

A lo menos cinco años. La LPH señala en el artículo 19.4 que el Secretario (suponemos que el Administrador era Secretario) deberá guardar los demás documentos relevantes y es relevante el histórico de morosos que evidentemente se debe haber tratado en las Juntas.

 

Además de todo ello, le corresponde al Administrador por imperio de

lo señalado en el artículo 20.e de la LPH custodiar la documentación de la Comunidad y no podemos más que señalar y reiterar que el plazo mínimo es el de cinco años.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.