Cuando un Administrador deja una comunidad o es cesado, ¿durante cuánto tiempo debe conservar los datos de la Comunidad en soporte informático?.
El problema es que el anterior Administrador no nos ha entregado el histórico de los morosos, y al pedirle que nos envíe la información, nos ha contestado que no los tiene porque han borrado los datos que tenían en soporte informático ya que a los tres meses los borran.
Respuesta:
A lo menos cinco años. La LPH señala en el artículo 19.4 que el Secretario (suponemos que el Administrador era Secretario) deberá guardar los demás documentos relevantes y es relevante el histórico de morosos que evidentemente se debe haber tratado en las Juntas.
Además de todo ello, le corresponde al Administrador por imperio de
lo señalado en el artículo 20.e de la LPH custodiar la documentación de la Comunidad y no podemos más que señalar y reiterar que el plazo mínimo es el de cinco años.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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