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Servicios

Mediación

Es una vía alternativa de resolución de conflictos en la que una tercera persona neutral e imparcial, el Mediador, ayuda a las partes a llegar a un acuerdo en su conflicto.

La apuesta de la mediación frente a los litigios del Colegio de administrador de fincas como cauce alternativo de solución de conflictos, le lleva a crear el servicio de mediación inmobiliaria MEDIAFBAL.

La mediación es una metodología de gestión de conflictos, basada en la comunicación mediante la cual una tercera persona o personas, sin capacidad de decisión, neutral e imparcial, ayuda a las partes implicadas en la gestión positiva de un conflicto, del que son protagonistas, para que puedan por ellas mismas encontrar soluciones satisfactorias para todos, llegar a acuerdos, y de ser el caso, restablecer las relaciones entre ellas.

Los principios rectores de la mediación son:

- voluntariedad: tanto para las partes como para el mediador, a lo largo de todo el proceso, del que se puede desistir en cualquier momento.

- confidencialidad: tanto para el mediador como para las partes, desde el inicio hasta el final del proceso, de las sesiones y de la información que haya podido surgir en las mismas.

- imparcialidad: máximo equilibrio entre las partes, no decantarse por ninguna de ellas, favoreciendo y potenciando la participación de ambas por igual. El mediador es “un tercer lado” entre ambas partes, no pudiendo estar nunca más cerca de uno que de otro.

- neutralidad: no injerencia respecto a los acuerdos adoptados. El punto de vista del mediador nunca debe condicionar el contenido de los acuerdos finales, que las partes han de sentir y vivir como totalmente propios. No tiene que hacer valer nunca su punto de vista, creencias, valores, intereses, dando prioridad a las partes, que son las protagonistas del proceso.


LA NORMATIVA APLICABLE

La Ley 5/2012 sobre Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9112.pdf

Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles que entró en vigor el 27 de marzo de 2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13647.pdf

MEDIAFBAL

El CAFBAL dispone de un servicio de mediación creado con la finalidad de que cualquier persona o entidad que tenga un conflicto dentro del ámbito inmobiliario o de la administración de fincas, pueda presentar una solicitud de mediación.

Las solicitudes se reciben en el Colegio, donde se hacen constar los datos de las partes, el ámbito de la mediación y una breve descripción del conflicto.

Se procede al nombramiento del mediador que por turno corresponda o designado directamente por las partes, quien convocará a la sesión informativa.

Si las partes están de acuerdo, se firmará el acta de inicio de mediación, fijando la agenda de sesiones.

Para poder formar parte del MEDIAFBAL, hay que ser Administrador de fincas colegiado y acreditar la formación en mediación civil y mercantil.

Finalmente, se firmará el acta final de mediación, y, en caso de acuerdo, se protocolizará u homologará judicialmente.


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

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