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Servicios

Tribunal de arbitrajes

La Sección de Arbitraje es un servicio más para colegiados y ciudadanos, que desempeña funciones arbitrales como una vía alternativa a los Tribunales de Justicia para la resolución de conflictos.

PRESENTACIÓN

El Colegio de Administradores de fincas de Baleares crea la Sección de Arbitraje como un servicio más para colegiados y ciudadanos, que desempeña funciones arbitrales como una vía alternativa a los tribunales de justicia para para la resolución de conflictos. Los asuntos o conflictos que pueden ser sometidos a la Sección de arbitraje del colegio de Administradores de Baleares deberán estar relacionados con la administración o arrendamiento de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, estén sujetos estos últimos al Código Civil o a la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, con la interpretación de los contratos, la renta, causas de resolución y cualquier otro asunto derivado de los mismos. Igualmente serán competentes para dictar laudos cuando el objeto del litigio o controversia pudiera relacionarse con el mantenimiento, conservación, o utilización de los elementos que compongan o integren tales bienes y de sus instalaciones o servicios; y con los detalles de la convivencia y de las relaciones de vecindad y de su normativa reguladora y en general toda la problemática derivada de la Ley de Propiedad Horizontal y figuras afines.

El arbitraje que ofrece el Colegio de administradores de Baleares es una alternativa muy atractiva a los procedimientos judiciales, ya que a través de la Sección de Arbitraje se consigue agilidad, en un plazo de tres meses los conflictos deben quedar resueltos, y sobre todo su coste es también otra ventaja a tener en cuenta pues resulta económico.

La Sección de Arbitraje cuenta con una lista de árbitros confeccionada anualmente con un mínimo de diez árbitros aptos para dirimir contiendas sujetas a derecho y un mínimo de diez árbitros aptos para dictar Laudos de equidad. Todos reconocidos profesionales provenientes del campo de la abogacía, y la administración de fincas urbanas.


FUNCIONES

La Sección de Arbitraje desarrolla sus actividades de acuerdo con lo establecido Reglamento de Procedimiento, aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Baleares en fecha Abril del año 2000.

Sus funciones son, fundamentalmente:

  - Prestar asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin

  - Facilitar la infraestructura administrativa necesaria para el desarrollo del procedimiento

   - Designar al árbitro o árbitros (abogados y administradores especializados con una experiencia de más de tres años) cuando las partes no lo hayan hecho, y nombrar al árbitro o árbitros en todos los casos, tanto a los de signados por las partes como por la propia Sección

Instruir a las partes del significado de la clase de arbitraje, en derecho o equidad, convenida por ellos.

La creación y el mantenimiento del Registro de laudos emitidos por la Sección de Arbitraje , y custodia de documentación.

Con carácter general, cualquier actividad relacionada con el desarrollo de sus actividades.


CLAUSULA DE ARBITRAJE

Para el sometimiento al arbitraje, se recomienda la incorporación de la siguiente cláusula:

"Para cuantas cuestiones puedan surgir, respecto al cumplimiento o la resolución del presente contrato, las partes --con renuncia a ejercitar su derecho ante la jurisdicción ordinaria-- se someten al arbitraje de derecho (o equidad) de la Sección de Arbitraje del Colegio de Administradores de Fincas de Baleares. El procedimiento será el establecido en el reglamento de esa Corporación, y en caso de duda se estará a lo que acuerden los Árbitros. Así mismo las partes se obligan a cumplir, tanto las resoluciones interlocutorias como el laudo que finalmente se dicte."

COMO SE ACCEDE

Las parte interesada deben presentar en la Secretaría del Colegio de Administradores mediante escrito de manera electrónica, por fax o presencialmente:

  - Una solicitud escrita conteniendo el nombre o razón social y domicilio de las partes, una breve referencia sobre a la cuestión sometida a arbitraje y a la pretensión que se vaya a deducir, con expresión de su cuantía, así como la solicitud de nombramiento de árbitros.

Recibida la instancia, la Sección de Arbitrajes iniciará el correspondiente expediente y notificará a las partes en el plazo de cinco días la apertura del mismo, entregando a la demandada o demandadas copia del escrito inicial y de sus documentos, así como las listas de árbitros.

En la misma notificación se les emplazará para comparecer ante la Sección de Arbitrajes

dentro del plazo de cinco días.

En esta comparecencia, las partes expondrán, verbalmente o por escrito, sus alegaciones

sobre los siguientes extremos:

a.- Aceptación o no de la administración de arbitraje.

b.- Clase de arbitraje, de Derecho o de Equidad;

c.- Número y designación de árbitros, y

d.- Cualquier otro extremo que interese la Sección de Arbitrajes.

Una vez firme la resolución accediendo a la administración de arbitraje, la Sección de Arbitrajes notificará su nombramiento al árbitro designado en el plazo máximo de cinco días. En el plazo de diez días se hará entrega al árbitro del expediente iniciado.

La Sección de Arbitrajes, una vez solicitada la administración del arbitraje, podrá exigir del demandante un depósito que garantice el cobro de los honorarios de los árbitros y demás gastos de la administración, que fijará en atención a la cuantía y complejidad del asunto. 

El árbitro abrirá una fase para alegaciones, otra para proposición y práctica de la prueba, que a su vez podrá dividir en dos fases, y otra para conclusiones, que distribuirá en el período de tiempo en que haya de realizarse el arbitraje según juzgue conveniente.

Si las partes no hubieren establecido otra cosa, el laudo deberá emitirse como máximo en el plazo de tres meses.

El laudo que dicte el árbitro, que equivale a una sentencia definitiva, salvo que por acuerdo de las partes el procedimiento finalice de otra manera.

¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.