Las juntas ordinarias de una finca se celebran en el mes de mayo de cada año. El año pasado en una junta extraordinaria celebrada en octubre, el Presidente dimitió (llevaba varios años asumiendo el cargo), y se nombró a un nuevo Presidente.
Tengo la duda de si debo seguir manteniendo el mes de mayo como fecha para celebrar la junta ordinaria y por lo tanto renovar cargos en dicha junta o bien se debe celebrar en octubre debido a que el nuevo Presidente se nombró en octubre.
Respuesta:
Siendo evidente que la Junta General anual ordinaria, que tiene carácter obligatorio se celebra siempre en el mes de Mayo, obvio es que es en ese mes del año en que debe convocarse. La Junta de propietarios denominada extraordinaria no tiene plazo legal establecido y no debe contabilizarse para el computo de la junta ordinaria ya que se convoca en las ocasiones que lo considere el presidente o lo pidan los promotores de la reunión.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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