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Servicios

26 Enero 2024

Consulta sobre listados en la comunidad de acuerdo con la LOPD   

CONSULTA

Se nos pide la posibilidad de poner en una lista telemática para enviar en una newsletter entre los vecinos los nombres y apellidos de cada propietario de apartamento, sin incluir más datos de contacto. ¿Se puede hacer?

También quieren comunicar fallecimientos y otros en dicha newsletter, desconozco si esto sería legal...?

En esta comunidad hay un tablón de anuncios en el Hall, con los números de apartamento y el nombre y apellido de cada propietario, ¿es esto legal según la LPD?

Sé por una consulta anterior que no se puede entregar una lista de propietarios ni siquiera al presidente (pensábamos que al ser el representante de la comunidad sí se podía, bajo su propia responsabilidad y con fines únicamente comunitarios) sin acuerdo en la junta, pero ¿ha de ser unánime dicho acuerdo? ¿Qué pasa si hay algunos en contra?


RESPUESTA

En cuanto a la “newsletter” entiendo que no existe problema siempre que los propietarios estén de acuerdo. Recomiendo llevarlo a junta y permitir que el propietario que se manifieste en contra quede excluido de dicho listado. Y todo ello siempre que esta información quede relegada a su uso en el ámbito interno de la comunidad de forma que cualquier propietario que utilice o difunda esa información para cuestiones ajenas a las comunitarias podrá estar cometiendo una infracción en relación a la LOPD.

Lo del tablón de anuncio con el listado de apartamentos y nombre y apellidos sí que requiere autorización expresa de los propietarios por cuanto esa información está a la vista y disposición de cualquier tercero que visite o acuda al edificio.

En cuanto a la entrega del simple listado de propietarios a un presidente o a cualquier comunero no tiene mayor consecuencia por cuanto esos datos son disponibles en el ámbito interno de la comunidad y figuran seguramente en las liquidaciones que se remiten periódicamente. Lo que no puede entregarse es información de teléfonos, correos electrónicos, obviamente, cuentas corrientes, sin el consentimiento expreso de su titular. El acuerdo basta que sea por mayoría simple.

Reproduzco una respuesta a una consulta sobre el tema que te puede ayudar:

La transmisión a cada uno de los propietarios de los datos correspondientes a los restantes no supondría una comunicación de los datos, toda vez que los mismos estarían siendo conocidos y tratados dentro de ámbito del responsable del tratamiento (la propia Comunidad). De este modo, siempre y cuando la utilización de los datos por los vecinos se ajuste, tal y como exige el Artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, a los fines que justificaron su tratamiento, y que en el presente caso serán los establecidos en la propia legislación de Propiedad Horizontal, la transmisión de los datos a los propietarios habría de considerarse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999.

Como consecuencia:

1.- Remitir a los propietarios un listado de pisos con la cuota a pagar NO afecta a la LOPD.

2.- Todos los datos que se puedan obtener en el registro de la propiedad son públicos y por tanto no afectan a la LOPD.

3.- No existe consecuencia legal en tu función como administrador.

Únicamente puedo añadir al impecable razonamiento de Sebastián que una consulta vinculante de la Agencia Española de Protección de Datos (informe 0084/2009) señala:

"Pues bien, el Artículo. 20 e) de la LPH establece que la documentación que custodie el Administrador de la Comunidad en su condición de Secretario de la misma se encontrará a «disposición de los titulares» (...).

En conclusión, se considera que la transmisión a los propietarios que lo soliciten (entre ellos los que componen la Junta directiva de la Comunidad) de los datos de los restantes propietarios será lícita, siempre y cuando la finalidad para la que los solicitantes justificase la comunicación se encontrase amparada por la Ley de Propiedad Horizontal".

Juan Romaguera

Abogado


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