En caso de que el Presidente y el Administrador no coincidan en la redacción de un acta, ¿Cuál es el camino a seguir? Ya que ella se niega a firmar el acta realizada por el administrador y ha hecho una paralela que exige al administrador que firme.
Respuesta:
Si bien el artículo 19.3 de la LPH no señala específicamente quien debe redactar el acta de las reuniones, entiendo que ese cometido los debe hacer el Secretario de la Comunidad que es quien da fe de lo tratado, con el visto bueno del Presidente que también tiene que firmarla.
Cuando el Presidente se niega a firmar, alegando discrepancias, nuestro criterio es que el Secretario debe remitir el Acta a los propietarios indicando los motivos de esta situación a través de una “diligencia final” que señale las discrepancias del Presidente que han originado la falta de su firma. Corresponde a la Junta de Propietarios en la próxima reunión, en el caso de que no se impugne el acta y sus acuerdos judicialmente, subsanar las discrepancias en la redacción.
Este letrado que suscribe, desde hace años viene propagando la conveniencia por no decir necesidad de que las Juntas se graben…obvio es que no existiría este problema.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.