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07 Marzo 2019

IEE (ITE)- Informe evaluación de edificios   

 

Una consulta respecto a la IEE.

Obligatoria para los edificio de 50 años o más.

Sin embargo, el artículo 125 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de la Islas Baleares, en su punto nº 1 dice: Las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación o, 50 años, en el resto de casos, presentarán, con una periodicidad de diez años, el informe de evaluación de edificios.

¿Qué significa o qué implica esa evaluación del estado de conservación de edificaciones de más de 30 años? ¿A quién afecta?

 

Respuesta:

En respuesta a tu consulta, te informo que actualmente está en estudio el Proyecto de Decreto del Govern Balear que regulan los IEE y su registro. Te adjunto el borrador del mismo.

 

Como podrás observar el artículo 2 establece lo siguiente:

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El informe de evaluación de edificios será exigible a cualquier tipo de edificio, independientemente de su uso, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener una antigüedad superior a 30 años, en el caso de la evaluación del estado de conservación.

b) Tener una antigüedad superior a 50 años, en el caso de evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso al edificio y su utilización, y la certificación de la eficiencia energética del mismo.

 

Con ello entiendo, que cuando un edificio cumpla los 30 años de antigüedad deberá pasar el informe del estado de conservación (antigua ITE) con una periodicidad de 10 años y cuando cumpla los 50 años estará obligado a completar ese informe anterior con la evaluación de la accesibilidad y el certificado energético.

 

Si bien se trata de un Proyecto de Decreto para adecuarlo a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, donde se establece que las comunidades de propietarios de edificaciones que tengan una antigüedad superior a treinta años deberán hacer la evaluación del estado de conservación del edificio.


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