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14 Marzo 2018

Inicio trabajos de reforma aprobados por unanimidad   

 

De la consulta realizada referente a la C.P. RESIDENCIAL…

1.- Si es correcto, legal y se ajusta a lo dispuesto en la LPH la redacción convocatoria y acta.

 

2.- Una vez enviada el acta a todos los propietarios y no habiéndose impugnado, se pueden iniciar los trabajos aprobados por unanimidad.

 

3.- Si hay propietarios que aun con lo expuesto en el punto 2 no quieren abonar sus cuotas correspondientes a estas obras, cuales son los pasos a seguir.

 

4.- Pueden acarrear algún problema legal al Presidente, Vicepresidente y Administrador, el haber ejecutado el acuerdo de Junta no impugnado, por llevar a cabo los trabajos aprobados.

 

Respuesta:

Revisada la documentación que se me hizo entrega en el colegio de administradores en relación a la CP Residencial… debo informarte:

 

1.- Que efectivamente entiendo que el acta del xx de Junio del pasado año en donde se reflejan los acuerdos adoptados cumple con los requisitos señalados en los artículos 16, 17 y 19 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

 

2.- Como bien sabe, los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta con la firma del Presidente y Administrador (artículo 19. 3 LPH). Únicamente puede suspender su ejecución el Juez con carácter cautelar tras la impugnación judicial. Por tanto, no habiéndose suspendido la ejecución, tienen que ser los acuerdos ejecutados.

 

3.- Si no se abona las derramas acordadas para hacer frente a las obras, debe la Comunidad instar las acciones judiciales pertinente para su reclamación.

 

4.- Como le he manifestado, el Presidente y el Administrador están obligados a ejecutar lo acordado.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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