De la consulta realizada referente a la C.P. RESIDENCIAL…
1.- Si es correcto, legal y se ajusta a lo dispuesto en la LPH la redacción convocatoria y acta.
2.- Una vez enviada el acta a todos los propietarios y no habiéndose impugnado, se pueden iniciar los trabajos aprobados por unanimidad.
3.- Si hay propietarios que aun con lo expuesto en el punto 2 no quieren abonar sus cuotas correspondientes a estas obras, cuales son los pasos a seguir.
4.- Pueden acarrear algún problema legal al Presidente, Vicepresidente y Administrador, el haber ejecutado el acuerdo de Junta no impugnado, por llevar a cabo los trabajos aprobados.
Respuesta:
Revisada la documentación que se me hizo entrega en el colegio de administradores en relación a la CP Residencial… debo informarte:
1.- Que efectivamente entiendo que el acta del xx de Junio del pasado año en donde se reflejan los acuerdos adoptados cumple con los requisitos señalados en los artículos 16, 17 y 19 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
2.- Como bien sabe, los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta con la firma del Presidente y Administrador (artículo 19. 3 LPH). Únicamente puede suspender su ejecución el Juez con carácter cautelar tras la impugnación judicial. Por tanto, no habiéndose suspendido la ejecución, tienen que ser los acuerdos ejecutados.
3.- Si no se abona las derramas acordadas para hacer frente a las obras, debe la Comunidad instar las acciones judiciales pertinente para su reclamación.
4.- Como le he manifestado, el Presidente y el Administrador están obligados a ejecutar lo acordado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.