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Servicios

12 Julio 2019

Instalación de piscinas portátiles y barbacoas   

Ruego me aclares si consideras que la comunidad pueda, mediante acuerdo de junta, desautorizar o prohibir la instalación de piscinas portátiles y barbacoas (no de obra) en terrazas comunitarias de uso privativo.

 

El caso concreto que nos ocupa se trata de un primer piso, con locales y un sótano debajo en el que los nuevos inquilinos han instalado ambas cosas. En cuanto a la piscina, los vecinos se muestran reacios debido al gasto de agua y al sobrepeso que supone en la estructura.


Respuesta:


 

 

Si bien el uso de la barbacoa portátil aparece generalizado y socialmente aceptado en las fincas con espacios abiertos, en los que el empleo de fuego o la producción de humos debe ser para esporádicas ocasiones con arreglo a criterios de razonabilidad y de buena voluntad. La utilización continua y descontrolada puede considerarse una actividad molesta o peligrosa. Por tanto dentro del ámbito de las relaciones de vecindad, debe resolverse acudiendo a los principios de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones del lugar y la naturaleza de los inmuebles. Por tanto la intensidad del uso de la barbacoa es un dato relevante a la hora de determinar si existe o no una actividad molesta.

 

 

 

Ahora bien, si se generan molestias o existe un acuerdo previo de la Comunidad de Propietarios que prohíbe ese uso, obvio es que puede acudirse al Juzgado para que declare la retirada de la mentada barbacoa. No debemos olvidar que el derecho de propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina.

 

 

 

En cuanto a la instalación de la piscina portátil resulta indudable que depende del tamaño y uso que se genere. Si es una pequeña piscina para niños pequeños que se inflan o desinflan continuamente, no puede entenderse que existe una alteración de los elementos comunes. Si se trata de una piscina de dimensiones considerables y temporalmente permanente, que permite el uso de todo tipo de personas, obvio que debe retirarse en cuanto supone una alteración de elemento común y que puede afectar a la estructura, como señalas, de la finca.

 

 

 

Cordialmente.

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 


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