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Servicios

24 Enero 2024

LABORAL- Obligatoriedad contratación empresa Prevención Riesgos Laborales   

CONSULTA

En las comunidades que administramos hemos contratado a una empresa para realizar la evaluación de riesgos laborales. Por ello cada comunidad ha pagado una cuota anual. Una vez se ha realizado el informe de la evaluación, la cuestión es si te tiene que realizar algún tipo de control o seguimiento anual y por tanto hay que tener este servicio contratado, con el coste que ello supone.

He recibido informaciones contradictorias y es por ello que necesito saber si es obligatorio que las comunidades tengan este servicio contratado permanentemente o, una vez se ha realizado el informe de la evaluación mantiene su vigencia hasta que no haya un cambio sustancial en los elementos o instalaciones de la comunidad.


RESPUESTA

En el caso de aquellas comunidades de propietarios que tengan trabajadores por cuenta ajena, al tener la consideración de empresarios con trabajadores a su cargo, deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo y se mantiene, por tanto, la obligación de tener el servicio de prevención de riesgos laborales contratado ya que todas las empresas deben disponer de un servicio de prevención.

Y en aquellas comunidades que no tengan trabajadores por cuenta ajena contratados, pero contratan con otras empresas los servicios tales como limpieza, jardinería, etc. pueden contratar el primer año un servicio de prevención de riesgos laborales para realizar la evaluación de riesgos y documentación anexa, si bien no es necesario que mantengan el servicio contratado de forma permanente, por lo que podrían contratarlo cada vez que se produzcan cambios que exijan la revisión de la evaluación de riesgos. No obstante, sí que existe la obligación de realizar, cada año, la coordinación de la prevención con las empresas que contratan para la prestación de los servicios comentados anteriormente, y para ello, o bien lo pueden gestionar a través de un servicio de prevención de riesgos laborales contratado expresamente solo para este propósito (hay servicios de prevención de riesgos laborales que tienen un servicio específico para comunidades de propietarios consistente en realizar anualmente la coordinación con las diferente empresas que intervienen en las fincas), o bien pueden realizarla con sus propios medios.

José Javier Bonet

Asesor Laboral


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