Administro una comunidad de propietarios consistente en 6 viviendas y dos locales. Los locales no pagan cuotas comunitarias ya que el régimen de propiedad horizontal de la comunidad indica que los gastos ordinarios corresponden sólo a las 6 viviendas. Debido al deterioro del edificio por el paso del tiempo tienen que rehabilitarlo (pintar y rehabilitar fachada principal, trasera y laterales; rehabilitación de balcones, impermeabilización de cubierta, etc.), al considerarlo un gasto extra, los locales tienen que hacerse cargo de estas obras en proporción a su cuota de participación (no están de acuerdo). Mi duda es la siguiente: en el régimen de propiedad horizontal de la comunidad, inscrito en el Registro de la Propiedad, hay una excepción que dice: " los gastos que ocasione la conservación y reparaciones ordinarias de la terrraza o azotea que cubre la finca, serán satisfechos en partes iguales entre las seis viviendas". ¿Se considera la impermeabilización de la terraza o azotea un gasto de conservación o un gasto extraordinario, ya que en 25 años no se ha impermeabilizado? ¿Deben los locales asumir los gastos de impermeabilización de la terraza-azotea? Respuesta:
Obvio es que las reparaciones que señalas en tu escrito (pintar y rehabilitar fachada principal, trasera y laterales, rehabilitación de balcones, impermeabilización de cubiertas etc. etc) se trata de obras que tiene el caracter de extraordinarias de reparación, pues van mas allá de la mera labor de mantenimiento periodico y compromete la funcionalidad del edificio y que afecta a su valor. Como consecuencia entiendo que los locales DEBEN PAGAR esos gastos extraordinarios en cuanto estatutariamente sólo les exime de los gastos ordinarios. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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