En la charla de Vicente Magro, en la parte final donde se le formulaban dudas, se trató el tema de la protección de datos de la documentación de las comunidades.
Si no recuerdo mal, no se pueden enviar presupuestos en las convocatorias, por ejemplo.
Hoy he tenido una reunión con una comunera por el tema de la ITE que ha acudido a la oficina a consultar el informe, ya que, según hemos entendido después de la charla no le podemos enviar el informe.
¿me podríais aclarar que se puede hacer al respecto de las facturas, informes y otra documentación de las comunidades? y me podéis aclarar en que artículo de la Ley de Protección de datos viene reflejado?
Es que el tema suscita cierto malestar entre los comuneros y necesitamos saber que se puede o no enviar y donde viene reflejada para poder justificarlo.
Respuesta:
La publicación de datos personales en las convocatorias a junta y/o actas de su celebración, se trata de una cuestión muy controvertida. Para no tener problemas la Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de notificaciones que debe ser escrupulosamente cumplido para que no existan vulneraciones de la normativa de protección de datos, que se ampara como licitud del tratamiento en el cumplimiento de una obligación de carácter legal como es la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las notificaciones que contiene la LPH, notificaciones, tablón de anuncios, convocatorias, actas, no pueden ser sancionadas por infringir norma alguna de la Ley orgánica de PD
Por otra parte, es a mi juicio importante y recomendable acordar en Junta por mayoría, que se faculte al administrador a remitir a todos los propietarios facturas, recibos y otros documentos por ejemplo la ITE, pues así el tratamiento de datos personales estaría amparado en el consentimiento….no obstante existe falta de doctrina sobre este extremo. En relación a la ITE si no existen datos personales no entiendo porque no se puede enviar a todos los propietarios.
No hay una norma general, cada caso debe estudiarse individualmente, las sanciones suelen fundamentarse principalmente en dos artículos del RGPD, por un lado el art. 6 que desarrolla los supuestos en los que es lícito el tratamiento de datos personales, y el art 5 que indica que datos personales serán: "f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)."
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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