Tengo una solicitud por parte de un propietario para que circule al resto de propietarios un escrito/comunicado para invitar a todos los propietarios a un acto de presentación de la asociación de vecinos de varios edificios de la zona. La cuestión es que el Presidente me ha manifestado su no conformidad de forma expresa y por escrito.
A mi entender, se supone que el administrador está contratado por la Comunidad de propietarios (como ente general) y por lo tanto en estos casos se debe a lo que indique el Presidente ( por ser el representante legal de nuestro cliente) salvo que en una junta general se hubiera acordado que estos envíos se autorizasen. ¿es correcta mi apreciación o realmente se debe remitir?.
En las otras ocasiones en la que alguien me solicitó un envío semejante, nunca me encontré la disconformidad del presidente.
Respuesta:
Si bien el Presidente de una Comunidad únicamente ostenta la representación de la Comunidad, en juicio o fuera de él, en todos los asuntos que afecten a la comunidad y las funciones del administrador son las señaladas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, entre las que no está el circular comunicados de los propietarios a no ser que te lo atribuya la Junta, creo que no debes meterte en líos y conflictos, y no acceder a divulgar el escrito particular entregado, que nada tiene que ver con el buen funcionamiento de la Comunidad, sin perjuicio de que, si te interesa, en la próxima Junta, señales a los demás propietarios, la prohibición expresa que has recibido del presidente para circular a todos la invitación recibida, que en todo caso ese propietario puede buzonear o dejar bajo la puerta, al resto de propietarios.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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