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03 Abril 2017

Obligación traducir acta en catalán   

En una comunidad en la que este señor es propietario, el Presidente de la misma ha escrito el acta en el libro en CATALAN, este señor dice que no entiende el idioma.

¿Está obligada la comunidad a realizar una traducción para este señor? si la traducción tiene un coste, ¿a cargo de quién?.

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

 

En nuestra Comunidad Autónoma son lenguas oficiales, tanto el castellano como el catalán (mallorquín). Dicho todo lo anterior, el Presidente no es ninguna autoridad administrativa ni judicial para imponer una redacción, por lo que tiene que aceptar y acatar el acuerdo de la Junta, de tal manera que si se ha acordado que la redacción sea en castellano o en catalán, así será y deberá redactarse y firmarse el Acta.

 

Siendo oficial la lengua catalán, entiendo que no se puede exigir la traducción sin perjuicio que en la Junta se acuerde.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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