Me surge la duda siguiente; si una comunidad celebra una Junta Ordinaria el 22/03/2018 y se aprueban unos presupuestos y unas cuotas a ingresar en tres plazos (junio, julio y agosto 2018).
Posteriormente, compro un despacho en la Comunidad el 19/04/2018 con un certificado del administrador donde únicamente me dice que está libre de cargas y gravámenes y no incluye, ni siquiera a título informativo, si hay obras a realizar.
Cuando de forma telefónica le pregunté si había alguna previsión de obras, me dijo que no.
Voy a pagar la cuota pero tengo dudas de si realmente me corresponde a mi habiéndose aprobado un presupuesto antes de comprar pero con las cuotas a pagar cuando ya se ha realizado la trasmisión.
Respuesta:
Creo que te puede aclara el tema, lo señalado en el punto 11 del artículo 17 de la LPH, que dice: “
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble, serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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