Me surge la duda siguiente; si una comunidad celebra una Junta Ordinaria el 22/03/2018 y se aprueban unos presupuestos y unas cuotas a ingresar en tres plazos (junio, julio y agosto 2018).
Posteriormente, compro un despacho en la Comunidad el 19/04/2018 con un certificado del administrador donde únicamente me dice que está libre de cargas y gravámenes y no incluye, ni siquiera a título informativo, si hay obras a realizar.
Cuando de forma telefónica le pregunté si había alguna previsión de obras, me dijo que no.
Voy a pagar la cuota pero tengo dudas de si realmente me corresponde a mi habiéndose aprobado un presupuesto antes de comprar pero con las cuotas a pagar cuando ya se ha realizado la trasmisión.
Respuesta:
Creo que te puede aclara el tema, lo señalado en el punto 11 del artículo 17 de la LPH, que dice: “
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble, serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.