Quisiera hacerte una consulta referente a cartas que esta enviando el Catastro.He recibido una,
referente a una vivienda nuestra de Santanyi en la que nos duplican el valor del IBI, con efecto
retroactivo ( 4 años) aduciendo que hicimos una reforma en el 2005 consistente, en retejado,
renovación fachada con aplacado, recercados y encintados pétreos, sustitución de carpintería
exterior e instalación de pluviales.A parte de esto, nos quieren cobrar una tasa de 60 euros por no haber comunicado la reforma .
Hicimos una reforma de la casa en el 2008 en la fachada solo cambiamos las persianas de madera por unas de carpintería metálica y se sustituyo la canal , no se hizo ni fachada ni tejado. Se pidió al ayuntamiento un permiso para realizar una reforma consistente en embaldosar planta baja y baño de la primera planta y enchufar al alcantarillado, aunque después se hizo un poco mas de reforma, pero sin aumentar los m2. Tenemos la copia de la licencia de obra con la foto de la fachada que se entrego para pedir la licencia, en la que se ve que no se ha cambiado nada de la fachada excepto carpintería y canal.
Preguntas.
1- Si no se ha hecho obra nueva, por tanto no se ha hecho ninguna escritura , ¿tenemos obligación de comunicarlo al catastro? ,que yo sepa solo se comunican cambios de titular o para dar de alta construcciones o obras nuevas en base a escrituras. en base a que ley y artículo podemos recurrir.
2- Sin haber hecho obra nueva ¿ pueden aplicar el aumento con efecto retroactivo?, ¿en base a que ley? Yo puedo entender que se suba el valor Catastral, pero cuando te aumentan el valor por un "catastrazo" no he visto nunca que esto tenga efectos retroactivos de 4 años, y en nuestro caso es lo que esta ocurriendo, ya que el aumento de valor no es por que hayamos hecho obra nueva.
Muchas gracias por atender la consulta
Respuesta:
No soy muy ducho en temas administrativos, no obstante debo señalarte lo siguiente, sin
perjuicio de equivocarme.
1.- Yo entiendo que no se debe comunicar al catastro cualquier obra menor realizada
en la vivienda. Si no se ha hecho ninguna de las obra que señala el Catastro hay que
recurrir, ya que si las obras no existen no se puede aumentar el valor catastral. Si las obras
son parciales, habrá que recurrir por las que no se han realizado.
2.- Lo que es indudable, es que las escrituras de declaración de obra deben
comunicarse al Catastro. En caso de hacer obras legales (con licencia), con independencia de
comunicarse o no al Catastro, si éste las detecta puede aumentar el valor catastral. El IBI se
puede aumentar retroactivamente hasta cuatro años y no más por prescripción (LGT). Si ha
transcurrido el plazo se debe recurrir.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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