CONSULTA
En una finca del centro de Palma,un propietario vende un inmueble y me solicita un certificado urgente para mañana.
En dicha Comunidad de Propietarios hay unos Estatutos firmados por todos los propietarios ante Notario y aprobados en Junta. En el interín entre la aprobación y firma en el Notario de los Estatutos y la inscripción en el Registro de la Propiedad, uno de los propietarios al día siguiente de la firma vendió el inmueble. El Registro de la Propiedad no quisó inscribir los Estatutos porque el nuevo propietario no estaba de acuerdo con dichos Estatutos por un tema de la terraza de la última planta.
Mi pregunta es: El propietario que ahora vende y solicita el certificado para la venta es el que tiene la terraza con el problema de los Estatus no inscritos ¿En el certificado para la venta estoy obligada a hacer constar que los Estatutos no están inscritos o puedo hacer el certificado sin mencionarlo?
RESPUESTA
El Artº. 9.1.e LPH señala que el certificado solo debe referirse a si determinado piso se halla al corriente o no en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. Nada más.
La información sobre qué estatutos están inscritos en el Registro y la razón por la cual no se inscribieron los nuevos excede del contenido exigido por la Ley y quizás suponga una extralimitación del administrador. Además, en todo caso, el comprador solo estará vinculado por lo que conste inscrito en el Registro en la fecha de la compra.
Debe ser el vendedor quien, si lo estima conveniente, debe informar al comprador de estas cuestiones.
Otra cuestión es que a nivel particular el comprador solicite al administrador detalles de la situación de la comunidad. Esta información la puede ofrecer el administrador, si lo considera oportuno, pero no debe constar en el certificado.
Juan Romaguera
Abogado
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