El motivo de mi escrito es que se nos presenta una duda en la votación sobre un tema del uso de la piscina comunitaria que requiere mayoría simple. La situación es la siguiente: Es una comunidad de propietarios con 6 viviendas, uno de los propietarios tiene 3 viviendas y representa el 51%; los tres propietarios restantes tienen una vivienda cada uno y en total representan el 49%. Se va a producir una votación sobre las normas de uso de la piscina, y el propietario de las tres viviendas que solo tiene un voto pero representa el 51% del coeficiente va a votar en un sentido y el resto de propietarios, 3 votos, en el sentido opuesto, pero solo representan el 49% del coeficiente. Cómo se determinaría el resultado de esta votación? En votos ganan los 3 propietarios pero no llegan al 50% de los coeficientes. La votación es para delimitar el uso de la piscina por un periodo máximo de tiempo al día, es legal poder delimitar el tiempo del uso de la piscina aunque en la votación saliera favorable? Respuesta:
El artículo 17.7 de la LPH exige para la obtención del acuerdo en segunda convocatoria el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Obvio es que conforme señalas no se puede lograr la mayoría y por ello en esos supuestos la LPH, en el segundo párrafo de dicho ordinal, prevé que a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la Junta, se acuda al Juez de Instancia para que resuelva en equidad lo que corresponda. Es lo que los juristas llamamos tercera Junta. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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