Hace unos 6 meses he sido nombrada administradora de una comunidad de propietarios. El anterior administrador me ha entregado las facturas de los ejercicios : 2011/12, 2012/13 y 2013/14. ¿Por Ley cuantos años me debería haber entregado? Por otra parte y teniendo en cuenta que cada año se someten a aprobación los gastos y cuentas de las comunidades, ¿puede una comunidad pedir una auditoria de 4 años atrás? ¿Tiene sentido? ¿Tiene una responsabilidad la comunidad si ya se han aprobado las cuentas? Respuesta:
Señala el artículo 19 .4 de la LPH que el Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de Propietarios. Asimismo deberá conservar durante el plazo de CINCO AÑOS, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. Entiendo y así lo tiene recogida la doctrina jurisprudencial, que perfectamente una Comunidad puede acordar la elaboración de una AUDITORÍA de los últimos años independientemente se hubieran aprobados anualmente las cuentas. Cordialmente, Sebastián Romaguera.
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