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Servicios

30 Noviembre 2022

Incremento renta vivienda habitual   

CONSULTA:

Les escribía con algunas consultas sobre el incremento del arrendamiento de vivienda habitual, siendo:  

¿Puedo subir el precio del alquiler en Enero de 2023, a un inquilino con contrato firmado en octubre de 2021?

¿Cuáles son los fundamentos del derecho para aplicarlo (artículo de la que ley )?

¿Existe algún modelo de notificación para poder enviarlo correctamente y no me lo pueda discutir el arrendatario?


RESPUESTA:

La base del derecho a la actualización de renta del alquiler habitual está en el Artº. 18 LAU y en lo pactado en el contrato de arrendamiento. Señala el Artº. 18 LAU que durante la vigencia del contrato la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso no se aplicará actualización de renta a los contratos.

Por tanto, en el caso de que en el contrato figure pactada dicha actualización, la misma podrá ser aplicada cada anualidad: si el contrato data de octubre de 2021, la primera actualización se podrá aplicar a octubre de 2022. Con posterioridad, en este caso enero de 2023, se puede notificar la actualización de renta pero solo aplicando el IPC desde octubre de 2021 a octubre de 2022 (ahora solo el IGC), y exigir su pago al mes siguiente en el que ha sido notificado dicho aumento. 

No se puede reclamar el aumento de renta con carácter retroactivo (los incrementos de renta de octubre, noviembre, diciembre y enero se pierden). 

En principio basta con notificar el aumento acompañando una nota del INE en la que figure la variación del IPC. El inquilino puede, en su caso, exigir certificación. No obstante a raíz de los decretos publicados por el Gobierno que ya han sido suficientemente informados por el asesor de este Colegio, desde marzo de 2022 la actualización de la renta está limitado al IGC (Índice de Garantía de Competitividad)

La notificación de la actualización no tiene ninguna especialidad. Basta enviar notificación fehaciente refiriéndose a la clausula del contrato en el que figure pactada y al Artº. 18 LAU. Por desgracia, no existe ningún modelo de notificación que garantice que no pueda ser discutida por el inquilino.


Juan Romaguera

Abogado


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