CONSULTA:
Una comunidad que gestionamos se compone de viviendas, garajes, locales y trasteros. Cada uno de dichos elementos son fincas registrales independientes pero el anterior administrador unificó (para simplificar) en un único recibo de garajes la cuota correspondiente al garaje y al trastero juntos.
Al hacerlo, ignoró llevar una contabilidad independiente para cada finca, máxime cuando los trasteros pueden ser vendidos de forma independiente. A día de hoy, si un propietario quisiera vender su trastero y solicitase certificado de deuda, no disponemos de un mayor que evidencie el histórico de recibos emitidos y pagos realizados/pendientes.
Nuestra intención es regularizar la situación y llevar la contabilidad de cada elemento de forma independiente ya que así está descrito en EDH otorgada por el promotor del edificio, emitiendo recibo por cada elemento y atribuyendo los gastos según el criterio de reparto que corresponda.
¿Es preciso para ello someterlo a votación de la Junta? (Creemos que en realidad desconocen el significado de todo ello: sólo ven que "pagan un recibo", cuando en realidad y técnicamente deberían abonar el recibo que corresponda a cada elemento de su propiedad (vivienda+garaje+trastero; en cada caso; o trastero solo....).
RESPUESTA:
Unificar en un único recibo los gastos de todas las partes determinadas pertenecientes a un mismo propietario no es incorrecto mientras se especifiquen en el mismo los importes de gastos correspondientes a cada una de esas partes determinadas.
Entiendo que en este caso el anterior administrador unificaba los gastos del aparcamiento y trastero sin especificar la parte correspondiente a cada uno de ellos.
A no ser que la comunidad hubiera acordado expresamente esta manera de emitir los recibos, entiendo que se puede modificar sin necesidad de someterlo a junta. Es el administrador quien decide el formato de emisión de los recibos y su contenido: emitir los recibos con indicación individualizada de los gastos aparcamiento y trastero no va a modificar el sistema de reparto, solo va a ofrecer mejor y mas detallada información al comunero. Por tanto, en mi opinión, no requiere acuerdo de la junta, sin perjuicio de la conveniencia de explicar a los comuneros como se van a emitir los recibos en el futuro y las razones y conveniencias de dicho cambio de sistema.
Juan Romaguera
Abogado
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