CONSULTA:
En la última JGO de una C.P varios propietarios comentaron lo siguiente y consto en Acta, ¿podéis informarnos de que es correcto lo que formulan? Ya que no están conformes con la elección de presidente.
"...Ellos no abonarán sus futuros pagos de comunidad en la cuenta bancaria de la comunidad, sino que los depositará en una cuenta notarial... avisan de que ellos van a acogerse a esta forma de actuación”
RESPUESTA:
No lo pueden hacer. Los gastos de Comunidad deben ser abonados directamente a la Comunidad y no puede, en forma alguna, depositarse ante Notario. No se debe permitir tal conducta. Señala el Artº. 1157 del Código Civil que no se entenderá pagada una deuda sino cuando COMPLETAMENTE se hubiera entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consiste. Depositarla ante Notario no puede considerarse un pago.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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