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Servicios

15 Marzo 2021

Abrir puerta donde ahora existe una ventana   

Una de las comunidades que administramos un propietario quiere abrir una puerta donde solo es ventana en una terraza suya, ¿se necesita unanimidad o bien mayoría absoluta a la hora de debatirlo en Junta?

Respuesta:

Se trata de una obra que modifica la configuración exterior que está vetado a cualquier propietario por imperio de lo dispuesto en el Artº. 7.1 de la LPH.

 

De entrada entiendo que se precisa el acuerdo unánime de la Junta a no ser que sea posible obtener –para esa obra-  una autorización administrativa y entonces podría aplicarse el Artº. 10.3.b de la LPH y se requeriría el 3/5 % de propietarios y cuotas.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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