Una de las comunidades que administramos un propietario quiere abrir una puerta donde solo es ventana en una terraza suya, ¿se necesita unanimidad o bien mayoría absoluta a la hora de debatirlo en Junta?
Respuesta:
Se trata de una obra que modifica la configuración exterior que está vetado a cualquier propietario por imperio de lo dispuesto en el Artº. 7.1 de la LPH.
De entrada entiendo que se precisa el acuerdo unánime de la Junta a no ser que sea posible obtener –para esa obra- una autorización administrativa y entonces podría aplicarse el Artº. 10.3.b de la LPH y se requeriría el 3/5 % de propietarios y cuotas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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