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15 Febrero 2024

Abrir puerta en muro exterior de la comunidad   

CONSULTA

En una comunidad existe un muro exterior que rodea toda la comunidad pero que cada bajo tiene una parte de él

Un propietario en su parte de muro quiere abrir una puerta peatonal de salida hacia una calle pública

Amen de los permisos que precisaría del Ayuntamiento, por parte de la Comunidad que porcentaje precisaría para su autorización

No se si dicho muro que es limite de jardines se considera fachada y por tanto precisaría Unanimidad u otro porcentaje

Existe un precedente hace años donde a un propietario se le permitió abrir una puerta ya que el propietario lo había hablado con el constructor y no lo había hecho


RESPUESTA

Este tema ya fue objeto de consulta anterior y resuelta por Sebastián Romaguera. Adjunto la respuesta que se dio a la misma.

Consulta:

En una reunión se trata el siguiente punto

3º.- AUTORIZACIÓN PARA APERTURAS DE PUERTAS DE LOS BAJOS HACIA EL EXTERIOR

Según el artículo 14 de los estatutos, no podrá el propietario alterar la configuración de puertas y ventanas ni pintarlas de color distinto al existente o al que la comunidad acuerde.

Los solicitantes son los bajos 3 y 5, a los cuales se les indica que deberán pedir los permisos pertinentes al ayuntamiento, en caso de que sea autorizado por la comunidad. Los propietarios asumirán toda la responsabilidad.

Se pone a votación y se acuerda por UNANIMIDAD la autorización para que dichos bajos abran una puerta cada bajo hacia la calle.

Al precisarse Unanimidad para dicha autorización, se considera que los no asistentes apoyan la decisión tomada en esta junta. En caso de no estar de acuerdo, deberán comunicarlo a la administración por escrito en el plazo de un mes, antes del 15 de abril.

Los propietarios enviarán un proyecto que se remitirá a los propietarios.

Un propietario envía un correo electrónico oponiéndose a ello

¿Es suficientemente valida dicha oposición por correo electrónico?

Respuesta:

A mi juicio, no es necesario un acuerdo unánime. El artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal determina que se precisa, además de la autorización administrativa, el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas para…..cualquier otra alteración en la estructura o fabrica del edificio, como puede ser la apertura de una puerta hacia la calle. El posible disidente, ante un acuerdo ejecutivo, no puede más que impugnar el acuerdo judicialmente. Cordialmente. Sebastián Romaguera

Cabe decir que, si bien habría que estar al tipo de muro en concreto, un murete de cierre perimetral en la parte contigua de cada jardín privativo no puede asimilarse a elementos comunes de cerramiento exterior como son las fachadas, por lo que no se precisaría de la unanimidad para su alteración, siendo suficiente la mayoría de 3/5 prevista en el artículo 10.3.b de la LPH.

Habría que estudiar también las condiciones exactas del precedente indicado y como se concedió dicha autorización ya que, si la comunidad permitió a aquel propietario la apertura de un pequeño portal, difícilmente podrá impedir que el resto puedan abrir puertas del mismo tipo. Existiría discriminación y trato desigual. Pero insisto, habría que analizarlo con detalle, lo cual excede el ámbito de estas consultas.

Juan Romaguera

Abogado


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