En una Comunidad de propietarios en Junta General, en Ruegos y Preguntas y a petición de un copropietario (con problemas de minusvalía) se acuerda los siguiente:
*Que en la próxima asamblea que se celebre se presente informe que emita el arquitecto autor del proyecto del edificio así como la compañía instaladora de los ascensores, sobre la posibilidad de que el ascensor del bloque “B” del edificio baje hasta la planta sótano (Garaje).
Pues bien, surge la duda si es necesario presentar en la próxima junta que se celebre los informes técnicos indicados, teniendo en cuenta que el copropietario que lo solicitó únicamente es Propietario de un apartamento en el edificio, y no de plaza de garaje, si bien utiliza una de dichas plazas aunque únicamente como Arrendatario de la misma. En el momento de la adopción del acuerdo no se cayó en esto, y además el propietario de esa plaza de aparcamiento no acudió a la junta ni tampoco se ha manifestado al respecto.
Podemos NO PRESENTAR dichos informes en la próxima Junta considerando el acuerdo como NO VALIDO al haberlo solicitado un inquilino?
Respuesta:
La regla general es que la aplicación del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad únicamente se puede pedir por los propietarios y nunca por o para los arrendatarios. Obvio es que al no tener propiedad en los aparcamientos ese señor no puede solicitar que se realicen las obras y actuaciones que resulten necesarios para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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